martes, agosto 08, 2006

La Constitución del 91… ¿incluyente, pluriétnica, multicultural?

Sobre la esencia de la Constitución dice Ferdinand Lassalle en ¿Qué es una Constitución?

es la suma de los factores reales de poder que rigen en dicho país. (…) Tomamos dichos factores reales de poder, los colocamos sobre una hoja de papel, expresándolos por escrito, y a partir de ese instante, contenidos en el papel, dejan de ser simples factores reales de poder, y ascienden a la categoría de derecho, de instituciones jurídicas, y aquel que actúe en su contra actúa en contra de la ley, y merece ser castigado. (…) [1]

Porque nada diferente a la Constitución de un país debe ser el reflejo de su carácter, el retrato plausible de su devenir. Lassalle concluye:

“Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”[2]

El abogado y profesor de la Universidad de los Andes Daniel Bonilla Maldonado conoce esta definición, sabe bien que los destellos que de una Constitución emanan deben ser el reflejo de un proyecto general, dado a partir de un contrato social, implícito o explicito, y es en ese contrato donde deben fijar sus ojos los legisladores a la hora de redactar la Carta constitucional.

En La Constitución multicultural, el profesor Bonilla estudia en primera instancia las teorías de tres importantes filósofos canadienses dedicados a los temas de multiculturalismo y legislación, ellos son Charles Taylor, Will Kymlicka y James Tully, en los tres reconoce diversas falencias en sus trabajos; sobre Taylor dice:

“la propuesta de Taylor no ofrece herramientas suficientes para comprender las dinámicas y necesidades de comunidades culturalmente diversas y no puede satisfacer las exigencias de comunidades iliberales.”[3]

De Kymlicka:

Las categorías descriptivas propuestas por Kymlicka son excesivamente limitadas para comprender las aspiraciones de muchas de las minorías nacionales o los grupos étnicos. (…) sus categorías normativas son incapaces de ofrecer respuestas justas a las exigencias de las comunidades iliberales, o a las tensiones que existen dentro de culturas en las que coexisten valores liberales con valores tradicionales iliberales.”[4]

Y de Tully:

“la presunta defensa radical que haría Tully de la diversidad cultural se reduce a la exigencia de que los funcionarios gubernamentales tomen en cuenta la diferencia cultural cuando equilibren los derechos en conflicto.”[5]

Después del análisis de las tres propuestas el autor concluye que a pesar de los diferentes debates entre los filósofos citados, no se ha podido conformar una política de integración y reconocimiento multicultural efectiva. Luego de ello el profesor Bonilla pasa a identificar dentro de la Constitución política de Colombia, de 1991, algunas tensiones que se crean en materia de reconocimiento a las minorías culturales. Es así como a través del estudio de diferentes casos fallados por la Corte, unos a favor de la autonomía de las minorías y otros en pro de la unidad nacional, unos en pos del reconocimiento de la diversidad cultural y otros en miras del ideal de la dignidad humana universal, el autor da ávida cuenta de un largo e inestable proceso de reconocimiento étnico y cultural pocas veces efectivo.

Finaliza dando un marco teórico que permitiría resolver las tensiones culturales de reconocimiento, nada definitivo, materia de estudio.

No desconoce que la Carta es una de las más progresistas en materia de asuntos multiculturales, y es por ello precisamente que tiene importancia el estudio del caso colombiano a favor del desarrollo de políticas incluyentes en Latinoamérica; en el seno de este trabajo el autor identifica dos polos en conflicto, el primero enmarcado en los derechos a la diversidad cultural y el segundo configurado dentro de la unidad cultural representada en la soberanía.

Un libro a todas luces necesario para los interesados en el desarrollo de políticas justas, que permitan la convivencia en un territorio tan diverso y disímil, un estudio juicioso sobre reconocimiento del otro como constitutivo del yo, un libro para todos y todas, no solo para estudiantes, docentes y trabajadores de las ciencias políticas y el derecho; es realmente un libro para los latinoamericanos.



[1] ¿Qué es una Constitución? Lassalle, Ferdinand

[2] Ibíd.

[3] Bonilla Maldonado, Daniel. La Constitución multicultural. Bogotá, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores, 2006. Pág. 66-67

[4] Ibíd. Pág. 79

[5] Ibíd. Pág. 97